¿PLUSVALÍA?

Por fin, el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, da respuesta a la nueva realidad económica.

El Real Decreto integra la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en concreto, la Sentencia del Tribunal Constitucional número 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021.

Son años ya, que desde este despacho, en defensa de nuestros clientes, venimos litigando contra Ayuntamientos por lo injusto que alcanza a ser la liquidación de la conocida plusvalía en momentos sobre todo de daciones en pago o compraventas que esconden la dación. Recursos y litigios en los que solicitábamos la aplicación del criterio siguiente: pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota del art. 107 LHL, si falta el elemento esencial del hecho imponible (el incremento), no puede surgir la obligación tributaria. Y que, asimismo, la Constitución impide que se graven capacidades económicas ficticias de los ciudadanos. Amén que, así lo fijó la propia Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 18 de julio de 2013, Recurso 515/2011 de la Sala de lo Contencioso, sección 1ª.

No obstante lo antedicho, la ya citada Sentencia del Tribunal Constitucional, la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017, la Sentencia 126/2019, de fecha 31 de octubre de 2019 y el Decreto mencionado; ya dejan la puerta abierta a la defensa legítima y exitosa contra los Ayuntamientos en el momento de liquidar el Impuesto  sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Consúltenos si tiene dudas. Como siempre, estaremos encantados de ayudarle.

2 comentarios en «¿PLUSVALÍA?»

  1. Había consultado varios abogados sin que me ofrecieran solución a los problemas que planteaba. Es una abogada que tiene mucho trabajo y se demoró un poco en prestar el servicio pero me enamoró. Siempre sincera y de cara.
    Me explicó y planteó la solución con pasión por su trabajo, con certeza de que todo iría bien. Así que confié en ella.
    Estoy contenta de que se cruzara en mi camino. Estoy contenta de haberla conocido. Mayte es una chica con principios, leal, legal y, como dice ella, enamorada de su trabajo.
    Finalmente, todo fue como esperábamos.
    Durante el procedimiento, estuvo pendiente de mí más allá de lo profesional. Tiene una calidez humana que destaca, y muestra un cariño, una atención, un recodo, una profesionalidad, que no riñe con su austeridad y seriedad en su trabajo. Porque sería es un rato… Como no serlo con lo exigente que es en todo! Y eso se nota en cómo trabaja.

    Me sorprendió nuevamente en sala. Segura de sí misma y segura de lo que defendía. Sentí que defendía mi caso como si fuera el suyo.
    Y por eso y por mil cosas más, recurriré a ella en cualquier cosa que necesite y la recomendaré a cualquier persona que sepa que necesita más que un abogado. A alguien que necesite que la escuchen, que luchen por su caso y sobretodo, que traten el caso como si fuera suyo. Por lo que, felicité a Mayte cuando en su página web puso que tratan los asuntos como si fueran propios. Porque la verdad es que no hay palabras que lo definan mejor.

    Eternamente agradecida le brindaré todo mi apoyo como profesional pero también como persona.

    Cierto es que quién la conozca, repetirá. Pon una Mayte en tu vida 😊

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